El niño, que actualmente tiene 7 años, no fue reconocido por el padre, el cual se casó posteriormente y tiene varios hijos de ese matrimonio.
La madre del hijo le puso el nombre y primer apellido de su padre y estuvo sin demandar a este, pese a que su situación económica no era holgada. La madre interpuso la demanda “para que su hijo tenga una mejor perspectiva de futuro, ya que el padre goza de una economía muy fuerte”.
Tras la prueba de obtención del ADN, el titular del juzgado de Madrid decidió qué, aunque no se ha celebrado el juicio de la demanda de paternidad, el padre tiene que dar a la madre del niño una pensión de 800 euros al mes.